Denominación, fines y Ámbitos

La Asociación tiene la denominación de ASOCIACION CIENTIFICA ESPAÑOLA DE APLICACIÓN DE OXIGENO-OZONO TERAPIA. europa Esta Asociación en su constitución se acoge a lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro y definiéndose como apolítica.

La existencia de esta Asociación tienes como fines:

  • Promover, buscar y estudiar, así como contribuir al desarrollo científico de la Oxigeno-Ozono terapia en las diversas facetas de la medicina.
  • Fomentar y crear grupos de estudio, otorgar premios y concursos y llevar a cabo publicaciones, con el fin de desarrollar su actividad en el plano científico, estudiando y desarrollando la disciplina de nuestra denominación social.
  • Promover y realizar encuentros de carácter cultural sobre la oxigeno-ozono terapia con otros países y con las instituciones nacionales e internacionales, para conseguir finalidades análogas.
  • Organizar congresos y simposios nacionales e internacionales.
  • Conseguir de los países participantes y de los diversos organismos acciones de protección y financiación de las diversas asociaciones interesadas en el problema de la protección de la salud pública y privada, que es también el fin de la oxigeno-ozono terapia.
  • Patrocinar las publicaciones de los profesionales científicos relacionados íntimamente con nuestra materia.
  • Velar por la buena praxis de esta terapéutica.

Por ello, la Asociación adecua sus normas a las reglas técnico-profesionales y consideraciones éticas y de buena práctica clínica establecidas por la 18ª Asamblea Médica Mundial, celebrada en Helsinki (Finlandia) en Junio de 1.964, modificadas por las establecidas en la 29ª Asamblea Médica Mundial, celebrada en Tokio (Japón) en Octubre de 1.975 ; las establecidas en la 35ª Asamblea Médica Mundial celebrada en Venecia (Italia) en Octubre de 1.983 y las de la 39ª Asamblea Médica Mundial, celebrada en Hong-Kong, en septiembre de 1.989, así como la buena práctica médica establecida en la directiva de la CEE 91/507, en el documento III/3976/88-EN Final, de 1 de Julio de 1.991.